Decreto número 2440 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006 - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894121

Decreto número 2440 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7a de 1991, la Ley 1609 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto ley 2350 de 1991, y su funcionamiento se encuentra reglamentado por el Decreto 3303 de 2006, modificado por el Decreto 1888 de 2015.

Que el artículo 5º del Decreto 3303 de 2006 establece respecto del quorum que el Comité sesionará y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Que en aras de hacer más eficiente y eficaz el funcionamiento del Comité, es necesario modificar el artículo 5º del Decreto 3303 de 2006, fijando una nueva regla en el quorum deliberatorio y decisorio para que este responda a la mayoría y no a las dos terceras partes de sus integrantes, generando así mayor claridad en el proceso de conteo de votos en cada sesión.

Que es necesario implementar con carácter urgente la modificación que se establece en el presente Decreto, dado que se deben adelantar en los próximos meses varias sesiones del Comité para evaluar y recomendar asuntos en materia de política arancelaria y de comercio exterior, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del articulo 5º del Decreto 3303 de 2006

Modifiqúese el artículo 5º del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Quorum. El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes.

Parágrafo. El Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tampoco del representante...

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