Decreto número 2443 de 2022, por el cual se modifican los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993 - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894088

Decreto número 2443 de 2022, por el cual se modifican los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52246

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política y los artículos 26 y 27 de la Ley 31 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 371 de la Constitución Política establece que el Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Que el artículo 372 de la Constitución Política señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de la República.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva del Banco de la República para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme a la Constitución y a la ley.

Que el régimen legal propio del Banco de la República se encuentra contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993.

Que el literal a) del numeral 1 y el numeral 4, ambos a su vez del literal c) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 y los numerales 1, literal a) y 4 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República, establecen las reglas para la contabilización de las reservas internacionales.

Que el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 establece las condiciones aplicables para la distribución de las utilidades del Banco de la República a la Nación o para la asunción por parte de la nación de las pérdidas del ejercicio del Banco de la República.

Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República, "El Banco de la República buscará adoptar principios y estándares contables internacionalmente aceptables siempre y cuando estos no riñan con lo establecido polla ley, en especial...

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