Decreto número 2497 de 2022, por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2º de la Ley 2161 de 2021 - 16 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988396

Decreto número 2497 de 2022, por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2º de la Ley 2161 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52250

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1 y del numeral 5 del artículo 193 y del numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y del parágrafo 1º del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2º de la Ley 2161 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 192, numeral 1 del-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y 42 de la Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio - de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Que el numeral 2 del referido artículo 192 del EOSF señala que el SOAT cumple una función social teniendo en cuenta que garantiza, entre otros, la atención médica oportuna y cubre los gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, la incapacidad permanente, así como los funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas involucradas en accidentes de tránsito, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, de manera que tiene como propósito proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de estas personas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-825 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, "Para el caso particular de los accidentes de tránsito, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional, cuya finalidad es amparar la muerte o. los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados". De igual forma, agrega que: "El SOAT, como instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud, tal como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 192 del Decreto ley 663 de 1993".

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto 19 de 2012, señala que la póliza del SOAT incluirá una cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones personales, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno nacional y el numeral 5 prevé que la hoy Superintendencia Financiera señalará, con carácter uniforme, las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que puedan cobrarse por el SOAT.

Que, el numeral 5 del artículo 197 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el Gobierno nacional podrá revisar las cuantías y los amparos de las coberturas del SOAT previstas en el artículo 193 de dicho Estatuto, dentro del cual se incluye la cobertura de servicios de salud, pudiendo establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Que, en desarrollo de dichas facultades, el Gobierno nacional estableció la cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito por parte de las compañías aseguradoras cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, como lo establece el numeral 1 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Que acorde con lo expuesto, el Gobierno nacional podrá revisar periódicamente las cuantías y los amparos de las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previstas en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro del cual se encuentran comprendidos en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los servicios de salud por concepto de: gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones.

Que luego de revisadas las cuantías y los amparos y coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el Gobierno nacional advierte la necesidad de establecer rangos diferenciales por riesgo, para que, aplicando un criterio de favorabilidad a algunas categorías de vehículos, el valor a pagar equivalga aproximadamente al cincuenta por ciento (50%) del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, como medida para mejorar el acceso a este seguro y combatir la evasión, de manera que se garantice el cumplimiento de la función social del respectivo seguro.

Que el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 dispone que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente y garantiza que se reconocerá una disminución del diez por ciento (10%) sobre el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, a través del presente decreto, se reitera el descuento al que se refiere el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2º de la Ley 2161 de 2021, con fundamento en lo señalado en el comunicado número 37 del 9 de noviembre de 2022 de la Corte Constitucional que informó que mediante Sentencia C-935 de 2022 declaró exequible de manera parcial el citado artículo, referido a un descuento...

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