Decreto número 2509 de 2015, por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590773518

Decreto número 2509 de 2015, por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49735

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las consagradas en los artículos 48, 189 numerales 11 y 25, y 335 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 100 de 1993, y los artículos 46 literales h) y q), 48 literal f), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan,

Que el literal a) del artículo del Decreto número 1295 de 1994 indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado;

Que el artículo 13 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 establece los tipos de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales con carácter obligatorio y voluntario;

Que según lo dispuesto por el artículo 85 del Decreto número 1295 de 1994 las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no pueden rechazar a los trabajadores o empresas que soliciten su afiliación al Sistema;

Que el Sistema General de Riesgos Laborales se financia con cargo exclusivo a las cotizaciones de los afiliados al Sistema;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1442 de 2014, compilado en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y mediante el cual se establecieron algunos términos y condiciones para que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) elaborarán un mecanismo de compensación que distribuyera equitativamente los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema, señalando para ello un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 31 de julio de 2014;

Que trascurrido el plazo previsto en el citado Capítulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, las ARL a través de su agremiación, comunicaron a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público que no fue posible llegar a un consenso con una propuesta unificada del mecanismo de compensación;

Que el artículo 76 de la Ley 1753 de 2015 que adiciona el literal q) al artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta al Gobierno nacional para establecer medidas dirigidas a evitar la concentración de riesgos y la selección adversa de afiliados por parte de las ARL;

Que estudios técnicos evidencian que existen entidades del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), que a pesar de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 85 del Decreto-ley 1295 de 1994, presentan una alta concentración de riesgo en el mercado;

Que se hace necesario establecer un mecanismo que corrija las consecuencias económicas de la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. Modifíquese el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo denominado "SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS LABORALES", el cual quedará así:

"CAPÍTULO 9

SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

LABORALES

SECCIÓN 1

GENERALIDADES SOBRE El SISTEMA DE COMPENSACIÓN"

Artículo 2.2.4.9.1.1. Objeto. Créase un mecanismo de compensación monetaria con el objeto de corregir los efectos de la concentración de riesgos en el Sistema General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, así como adoptar medidas para mitigar la concentración de riesgos en dicho Sistema.

Artículo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliación. Las Administradoras de Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin sujeción a la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen.

(Decreto número 1442 de 2014, artículo 2º).

Artículo 2.2.4.9.1.3. Implementación. Para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación econó- mico que...

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