Decreto número 2510 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con los mecanismos de estabilización de precios y se dictan otras disposiciones - 4 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547987754

Decreto número 2510 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con los mecanismos de estabilización de precios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49355

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal i) del artículo de la Ley 45 de 1990 y el literal b) del artículo de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que es de interés del Gobierno seguir profundizando en la emisión de acciones en bolsa como un instrumento de financiación de las actividades productivas y de democratización de la propiedad accionaria;

Que la regulación colombiana sobre ofertas públicas primarias de valores no contempla mecanismos de estabilización de precios comunes en otros países, los cuales son instrumentos efectivos de protección para los inversionistas al prevenir o retardar la disminución del precio del valor emitido;

Que con el objeto de promover el desarrollo del mercado de valores y la realización de un mayor número de emisiones se hace necesario: i) dotar a la Superintendencia Financiera de Colombia de facultades que le permitan determinar la manera como se cumplen ciertos requisitos relacionados con la autorización de ofertas públicas; y ii) autorizar que aquellos emisores que cumplan con ciertos criterios, sean reconocidos como conocidos y recurrentes, a efectos de que gocen de un régimen de inscripción automática;

Que es pertinente que la realidad económica de las ventas en corto contemple los principios establecidos para estas operaciones por parte de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV);

Que en atención a dichos principios, es pertinente aclarar la definición de qué es una venta en corto, así como ampliar los mecanismos a partir de los cuales se revela al mercado la realización de ventas en corto y se mitigan los riesgos de este tipo de operaciones en el mercado;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, en el Acta número 012 del 24 de septiembre de 2014,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2.9.13.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Modifícase el artículo 2.9.13.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.13.1.1 Definición. Se entiende como venta en corto, aquella venta de valores en la cual el vendedor no tiene la propiedad de los valores objeto de la operación al momento de la misma. En todo caso, a más tardar el mismo día de la celebración de la venta en corto el vendedor deberá haber realizado las operaciones que sean necesarias para no dejar descubierta la venta en corto y asegurar así la posterior liquidación de la misma.

Parágrafo 1º. Para efectos de la anterior definición, no se consideran ventas en corto las ventas en las que el vendedor cuenta con la propiedad de los valores, bien sea porque previamente ha realizado la operación contraria (compra) o una operación a través de la cual se adquirirá de manera incondicional el valor objeto de la venta aun cuando esta se encuentre pendiente de liquidación.

Parágrafo 2º. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá expedir instrucciones sobre la manera como se deberán realizar las operaciones de ventas en corto y la forma como se administrarán los riesgos implícitos a las mismas".

Artículo 2º Modificación del artículo 2.9.13.1.5 del Decreto número 2555 de 2010.

Modifícase el artículo 2.9.13.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.13.1.5 Presentación de reglamentos. Las bolsas de valores deberán incluir en sus reglamentos los valores sobre los cuales podrán efectuarse las ventas en corto, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la liquidez de los mismos. De igual forma, los mencionados reglamentos deberán contemplar las características y requisitos de la referida operación y presentarlos a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera unificada para su aprobación, en forma previa a la celebración de las mismas".

Artículo 3º Adición del artículo 2.9.13.1.6 al Decreto número 2555 de 2010.

Adiciónase el artículo 2.9.13.1.6 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.13.1.6 Marcación de las operaciones. Las ventas en corto deberán ser marcadas como tal por parte del vendedor de las acciones".

Artículo 4º Adición del parágrafo 3º al artículo 5.2.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010.

Adiciónase el parágrafo 3º al artículo 5.2.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, así:

"Parágrafo 3º. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma y el procedimiento bajo los cuales se acreditarán los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo cual podrá atender las particularidades de ciertos tipos de emisores y de valores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción".

Artículo 5º Modificación del inciso 2º del artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010.

El artículo 5.2.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 quedará así:

"Artículo 5.2.1.1.4 Prospecto de información.

El prospecto de información es el documento que contiene los datos del emisor, del valor y de la emisión, necesarios para el cabal conocimiento de los mismos por parte de los inversionistas.

El contenido del prospecto de información será establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual podrá atender las particularidades de ciertos tipos de emisores, así como las condiciones específicas por las cuales se produce la inscripción. En todo caso el prospecto deberá incluir cuando menos: las condiciones y características del valor que se ofrece; de la oferta de los valores cuando la haya; de las autorizaciones recibidas; y una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos de organización, reseña histórica, información financiera, expectativas, riesgos, proyectos...

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