Decreto número 253 de 2022, por el cual se sustituye el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1523 de 2015 - 23 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439048

Decreto número 253 de 2022, por el cual se sustituye el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1523 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51957

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los artículos 88 y 333 de la Constitución Política la libre competencia económica es un derecho colectivo cuyo cumplimiento genera un beneficio para todos. En este sentido, la Corte Constitucional en las sentencias C-815 de 2001 y C-369 de 2002, estableció que un estado de competencia real asegura beneficios para el empresario, así como beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo.

Que, conforme lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-032 de 2017, la libre competencia comprende al menos tres prerrogativas: la posibilidad de concurrir al mercado, la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas y la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Además, tal libertad para los agentes económicos tiene un efecto irradiador en los consumidores, quienes, gracias a ella, pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la Ley y pueden beneficiarse de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios.

Que en efecto y de acuerdo con la doctrina, la sana rivalidad y competencia entre empresas deriva en beneficios para los consumidores, en el buen funcionamiento de los mercados y en la eficiencia económica. En contraste, las conductas anticompetitivas deterioran el crecimiento productivo al eliminar o disminuir la rivalidad o competencia empresarial. También afectan el poder adquisitivo de los consumidores finales, quienes deben pagar precios más altos por los bienes y servicios que adquieren.

Que una de las prioridades de los Estados, a través de sus autoridades de competencia, es desarrollar maneras efectivas de lucha contra los carteles empresariales. En este sentido, se han creado herramientas como el denominado Programa de Beneficios por Colaboración, establecido en el ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 66 de la Ley 2195 de 2022 y reglamentado por el Decreto 1523 de 2015, que modificó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual es considerado hoy en día como una de las herramientas principales en la lucha contra los carteles empresariales.

Que el programa de delación es el mecanismo a través del cual un agente económico, que forma parte de un cartel empresarial, puede quedar exonerado total o parcialmente del pago de la sanción económica que, de otro modo, le hubiera tocado pagar. Lo anterior, a cambio de informar la existencia del cartel y aceptar su participación en el mismo, aportar pruebas e información sobre su funcionamiento, duración, participantes, entre otros, y acatar los requisitos establecidos en la ley.

Que entre los beneficios que resultan de contar con un efectivo Programa de Beneficios por Colaboración está el incremento de las posibilidades de detectar y sancionar conductas anticompetitivas, así como el crear un incentivo disuasorio para participar en un cartel empresarial y cesar su participación en él.

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política contempla dentro de las funciones a cargo del Presidente de la República, el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los actos administrativos y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el Programa de Beneficios por Colaboración, se encuentra reglamentado en las Secciones 1 a 5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, donde se establecen las condiciones generales y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio puede otorgar beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la competencia.

Que según información de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 2013, año en el que se suscribió el primer acuerdo de beneficios por colaboración, se han presentado veintiún (21) solicitudes de acceso al Programa, de las cuales dieciocho (18) derivaron en la firma de convenios, que dieron lugar a nueve (9) resoluciones sancionatorias. Sin embargo, en los últimos años el número de solicitudes ha disminuido significativamente.

Que como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó un estudio comparado, teniendo en consideración el desarrollo de los programas de clemencia, delación o de beneficios por colaboración en diferentes jurisdicciones a nivel mundial, con el objetivo de identificar herramientas que permitan aumentar la efectividad del Programa de Beneficios por Colaboración.

Que el estudio mencionado permitió concluir que en diferentes jurisdicciones, en donde los programas de delación tienen un alto nivel de efectividad, existen diferencias sustanciales con la estructura del programa de delación con respecto a Colombia. Así, se determinó que, como una de las principales diferencias, las jurisdicciones estudiadas otorgan diferentes beneficios a los delatores según el momento en que se presenten a los programas de delación. Por otro lado, el mismo estudio comparado permitió evidenciar que en algunas jurisdicciones existe un límite en el número de delatores, que en todo caso es inferior al número permitido en Colombia

Que, adicionalmente, mediante la aplicación de un modelo de teoría de juegos al esquema actual del Programa de Beneficios por Colaboración, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo evidenciar que el modificar algunos aspectos de la estructura actual del Programa de Beneficios por Colaboración, con el fin de otorgar distintos beneficios según el momento en el que se presenten los delatores al Programa, aumenta los incentivos de participar del programa desde las primeras etapas de la actuación.

Que de acuerdo con lo anterior, resulta pertinente ajustar y modificar el Programa de Beneficios por Colaboración, de forma que se amplíen los beneficios a quienes presenten solicitud de ingreso al Programa antes del inicio de una investigación...

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