Decreto número 2616 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127669

Decreto número 2616 de 2022, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52262

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7a de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Decreto 272 de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.

Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó restablecer el arancel de aquellas subpartidas arancelarias que tienen Registro de Producción Nacional vigente con corte del 15 de octubre de 2022, contenidas dentro del Decreto 272 de 2018.

Que adicionalmente, el Comité instruyó a su Secretaría Técnica para realizar revisiones semestrales respecto de las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario...

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