Decreto número 2626 de 2022, por medio de la cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918127651

Decreto número 2626 de 2022, por medio de la cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52262

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.11.1.1, 2.2.11.1.2, y 2.2.21.4.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 966 del 13 de mayo de 2015, la doctora Sandra Liliana Silva Cordero, identificada con cédula de ciudadanía número 52085282, fue nombrada en el empleo de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina Código 0137 Grado 20, de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que de conformidad con lo establecido por el literal a) del numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", el empleo de Jefe de Control Interno, de la Administración Central del Nivel Nacional es de libre nombramiento y remoción.

Que el inciso primero del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015 señala que, "en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados".

Que tal y como lo precisó la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-003 de 2018, los servidores públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción, respecto de los que precisó lo siguiente:

"(...), son de libre nombramiento y remoción los empleos "de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices" (literal a) o, como los denomina el literal siguiente, "los altos funcionarios del Estado". Esta categoría de servidores públicos, en los términos del artículo 5.2.a de la Ley 909 de 2004, integra a los empleos públicos de más alto nivel jerárquico al interior de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los Órganos de Control, en la administración central [47]

y descentralizada [48]

del nivel nacional, en la administración central y órganos de control del nivel territorial [49], y en la administración descentralizada del nivel territorial [50]. Dada esta condición, les corresponde la dirección, conducción y orientación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR