Decreto número 2647 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145530

Decreto número 2647 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

Que es propósito de este Gobierno la gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad, liderando la articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del programa de gobierno.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2º Naturaleza.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella.

Artículo 3º Dirección.

La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará cargo del Director quien también se denominará Secretario General, y será quien ejerza la representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que regulan la materia.

El Secretario General asistirá de manera permanente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

Artículo 4º Funciones generales del Departamento Administrativo de la Presidencia.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos.

  2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.

  3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.

  4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa.

  5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores.

  6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.

  7. Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.

  8. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

  9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  10. Impartir directrices para la formulación y evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada dependencia y proponer las mejoras institucionales que correspondan, encaminadas a fortalecer la capacidad de las entidades del Sector Presidencia.

  11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República.

  12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

  13. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 5º Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República.

  2. Despacho de la Vicepresidenta de la República.

    2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República.

    2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

    2.3. Dirección de Proyectos Especiales.

  3. Secretaría Jurídica.

  4. Jefatura de Despacho Presidencial,

    4.1. Casa Militar.

    4.2. Jefatura para la Protección Presidencial.

    4.3. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.

    4.4. Consejería Presidencial para las Regiones.

  5. Despacho del Director del Departamento / Secretaría General.

    5.1. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.

    5.2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

    5.3. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

    5.4. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

    5.4.1. Unidad de Implementación del Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

    5.5. Unidad de Cumplimiento.

    5.6. Secretaría de Transparencia.

    5.7. Oficina de Control Interno Disciplinario.

    5.8. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.

    5.9. Subdirección General.

    5.9.1. Dirección Administrativa y Financiera.

    5.9.1.1. Área Administrativa.

    5.9.1.2. Área de Contratos.

    5.9.1.3. Área Financiera.

    5.9.2. Oficina de Planeación.

    5.9.3. Oficina de Talento Humano.

    5.9.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.

    5.9.5. Oficina de Control Interno.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    6.2. Comisión de Personal.

Artículo 6º Integración del Sector Administrativo.

De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas:

  1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

  2. Agencia para la...

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