Decreto número 2648 de 2022, por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918145541

Decreto número 2648 de 2022, por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52263

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.

DECRETA:

Artículo 1º Clasificación de los empleos por niveles.

Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Directivo.

  2. Asesor.

  3. Profesional.

  4. Técnico.

  5. Asistencial.

Artículo 2º Nivel Directivo.

En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República.

Artículo 3º Nivel Asesor.

En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 4º Nivel Profesional.

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, le puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 5º Nivel Técnico.

En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Artículo 6º Nivel Asistencial.

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 7º Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo.

La nomenclatura de empleo del nivel directivo queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Parágrafo. En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la...

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