Decreto número 2653 de 2022, por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2023 - 31 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146567

Decreto número 2653 de 2022, por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2023

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8º Ley 44 de 1990, el artículo 9º de la Ley 101 de 1993, y el artículo 6º de la Ley 242 de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8º de la ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6º de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúas catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 101 de 1993, el Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor.

Que el parágrafo segundo del artículo de la Ley 242 de 1995 dispone que si se presentan diferencias entre la meta de inflación y la inflación registrada por el DANE, que acumulen más de cinco puntos porcentuales en un solo año, el Gobierno nacional podrá autorizar, previo concepto del CONPES un incremento adicional extraordinario.

Que la Junta Directiva del Banco de la República...

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