Decreto número 2698 de 2014, por el cual se define el incremento del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403278

Decreto número 2698 de 2014, por el cual se define el incremento del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49374

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley 352 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el valor del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el equivalente a la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993, incrementada mínimo en el veinte por ciento (20%), la cual corresponde a una única cuota anual por cada afiliado no cotizante.

Que la Unidad de Pago por Capitación para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignada para financiar la salud del personal no cotizante que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares como son los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y para quienes se encuentren prestando el Servicio Militar Obligatorio.

Que así mismo, la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), que es el del veinte por ciento (20%) se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una única cuota anual.

Que el artículo 33 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, "por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social, para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional", establece que el incremento a esa...

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