Decreto número 270 de 2016, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117334

Decreto número 270 de 2016, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49790

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 7100008 del 29 de julio de 2015, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Sogamoso de propiedad de la empresa Isagén S. A. E. S. P.

Que el literal a) del artículo de la Ley 56 de 1981 dispone que las entidades propietarias de las obras de generación podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señala.

Que el mismo artículo faculta al Gobierno nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras.

Que el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, Reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de Decreto en cada caso.

Que mediante comunicación E2015-005246 del 21 de abril de 2015, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2015027696 27-04-2015, la empresa Isagén S. A. E. S. P., en calidad de propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios afectados.

Que de acuerdo con la información aportada por...

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