Decreto número 278 de 2020, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, con elfin de adoptar medidas parafocalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES) - 25 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947200

Decreto número 278 de 2020, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, con elfin de adoptar medidas parafocalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51238

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía continuó administrando el Fondo de Energía Social (FOES), como un sistema especial de cuentas, para lo cual se expidió el Decreto número 111 de 2012, compilado en el Decreto número 1073 de 2015;

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 establece que son usuarios de un Área Rural de Menor Desarrollo, aquellos que se encuentren en un área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito, que reúna las siguientes condiciones: (i) que presente un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y; (ii) está conectado al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica;

Que el inciso segundo del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, faculta al Gobierno nacional para expedir los decretos necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos del FOES y otros fondos;

Que el mismo artículo 190 Ley 1753 de 2015, indicó que "el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1º de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales";

Que si bien el Decreto número 1073 de 2015 incluyó el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas como un indicador que capturaba la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, el DANE publicó un nuevo Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas con base en datos del año 2018, el cual según cálculos del Ministerio de Minas y Energía, tiene por efecto reducir el número de usuarios en las denominadas Áreas Rurales de Menor Desarrollo, definidas en el mencionado artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015;

Que dado el cambio descrito en el...

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