Decreto número 292 de 2020, por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020 - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948175

Decreto número 292 de 2020, por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51240

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 268 de 2020 "Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único: Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se modifica el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y se dictan otras disposiciones", se reglamentó los artículos 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019.

Que el objeto del precitado decreto es reglamentar los criterios, procedimientos, variables de distribución y asignación, y el uso de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones (SGP), en cada uno de los componentes y subcomponentes.

Que por error involuntario de la administración, el Decreto 268 de 2020 consagra dos (2) artículos enumerados de la misma manera -"2.4.2.2"-, con contenidos diferentes. El primero de ellos, repite el contenido del artículo 2.4.2.1 relacionado con los componentes en que se distribuye el Sistema General de Participaciones, sin que se indique el porcentaje de distribución de los componentes. El segundo artículo que se enumera con 2.4.2.2, contiene los mismos componentes pero sí determina el porcentaje de distribución en cada uno de ellos, es decir, que atiende el propósito del artículo mismo. Por lo tanto, se pude concluir que el contenido que corresponde a la voluntad de la administración y al objeto de la reglamentación, es este último.

Que asimismo, por error involuntario de la administración se puede observar en las páginas 5 y 6 del Decreto 268 de 2020, que la numeración del artículo 2.4.2.4 pasa del numeral 1 al 3, lo que generó la eliminación parcial del literal a), todo el literal b) y todo el numeral 2 del precitado artículo, que expresamente preveían lo siguiente:

"1. Un 68% por población. El monto de recursos para este criterio se distribuirá así:

a) En un 60% por población total. La distribución se realizará considerando el monto de recursos determinado para este criterio, multiplicado por la...

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