Decreto número 295 de 2018, por el cual se convoca elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. - 16 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703397113

Decreto número 295 de 2018, por el cual se convoca elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50509

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 73128526, fue elegido alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en las elecciones de 25 de octubre de 2015 para el período 2016-2019, inscrito por el grupo significativo de ciudadanos "Primero La Gente Movimiento Ciudadano", según consta en el formulario E - 6 AL.

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, mediante comunicación de 30 de octubre de 2017, radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17-00128221 de 1º de noviembre de 2017, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1810 del 7 de noviembre de 2017 aceptó la renuncia presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez y designó alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek, en aras de evitar vacíos de poder, conforme a la Sentencia C-448 de 1997 de la Corte Constitucional, mientras el grupo significativo de ciudadanos ""Primero la Gente Movimiento Ciudadano", que inscribió la candidatura del alcalde electo elabora la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 literal b) de la Ley 136 de 1994, aplicable a los alcaldes de Distrito, por remisión de los artículos 2º de las leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Que mediante comunicaciones del 16 de noviembre de 2017 y 5 de febrero de 2018, el señor Presidente de la República de Colombia acatando lo dispuesto en el parágrafo 3º del...

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