Decreto número 315 de 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703812697

Decreto número 315 de 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50512

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2018, fijar las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Artículo 2º Presidente de la República.

A partir del 1º de enero de 2018, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.

Artículo 3º Vicepresidente de la República.

A partir del 1º de enero de 2018, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veintitrés millones cuatrocientos noventa y siete mil dieciocho pesos ($23.497.018) moneda corriente, discriminados así:

La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

Artículo 4º Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A partir del 1º de enero de 2018, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 5º

Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar. A partir del 1º de enero de 2018, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa y Jefe de Casa Militar, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A partir del 1º de enero de 2018, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto número 3150 de 2005 compilado en el Decreto...

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