Decreto número 375 de 2022, por el cual se adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899109000

Decreto número 375 de 2022, por el cual se adiciona la Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51977

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos y de la Ley 1990 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada y la cultura, y dispone que gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Así mismo, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 64 de la Carta Política indica que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Constitución establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 "por la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención", señala que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que la Ley 1876 de 2017 "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones" en su artículo 24 define el servicio público de extensión agropecuaria como "un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeñoy mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral" .

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Documento Conpes 3918 del 15 de marzo de 2018, formuló la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia y en el marco de las metas trazadoras, determinó como uno de los indicadores nacionales, la tasa de reciclaje y nueva utilización de residuos sólidos, de acuerdo con el ODS 12: Producción y Consumo responsables.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" , en el Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados, en la Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos, establece en la estrategia Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional que "El

DNP coordinará la formulación de la política pública nacional para contrarrestar la pérdida y desperdicio de alimentos, en el marco de la institucionalidad creada para la SAN".

Que el artículo 1º de la Ley 1990 de 2019 creó la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.

Que el artículo 2º de la Ley mencionada anteriormente, estableció que las disposiciones en ella contenidas serán aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos, relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras con actividad en Colombia.

Que el artículo 5º de la Ley 1990 de 2019 señala que, la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), cuyo objetivo principal será la configuración de medidas comprensivas e integrales que permitan evitar los fenómenos de pérdida cuantitativa y cualitativa de alimentos destinados al consumo humano, así como el desperdicio de estos a lo largo de la cadena de suministro en el territorio nacional. Adicionalmente, la Política referenciada se orientará a promover condiciones que permitan evitar las pérdidas y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano y animal, estos últimos en su calidad de seres sintientes.

Que el parágrafo del mencionado artículo 5º, dispuso que el Gobierno nacional, a través de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), diseñará, formulará e implementará la Política contra el Desperdicio de Alimentos, formulando incentivos a los destinatarios de las medidas.

Que el artículo 7º de la citada Ley, ordenó al Gobierno nacional diseñar e implementar una política pública integral que permita disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019.

Que el Decreto 2055 de 2009, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), cuyo objeto es la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.

Que el artículo 2º del Decreto 1115 de 2014 "por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)", indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus...

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