Decreto número 376 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la fijación de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899109003

Decreto número 376 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la fijación de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51977

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1438 de 2011 se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en pro de su fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de mayor calidad. donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los usuarios. para lo cual, conforme con el artículo 12 de dicha ley, se adoptó la estrategia de la Atención Primaria en Salud (APS), que apunta a la institucionalización de un modelo de prestación de servicios de salud con acciones coordinadas entre el Estado, los diferentes actores del Sistema y la participación social, comunitaria y ciudadana, sin perjuicio, según lo allí previsto, de las competencias legales asignadas a tales actores.

Que conforme con los artículos 3º y 13 de la mencionada ley, la APS se rige por principios como los de igualdad y enfoque diferencial, el primero de ellos, encaminado a que el acceso a los servicios de salud se garantice a los residentes en el territorio colombiano, sin discriminación, y el segundo, a reconocer la existencia de poblaciones con características particulares. en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, quienes deben recibir del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en el artículo 6 incluyó como elementos y principios del derecho fundamental a la salud, el de la "calidad e idoneidad profesional" , en virtud del cual. "Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. (...)".

Que el artículo 18 ibidem, se pronuncia sobre el respeto a la dignidad de los profesionales y en general, del talento humano en salud, disponiendo que, en este marco, estarán amparados. entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

Que conforme con el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, definió la política en salud para los residentes en el territorio colombiano, denominada Política de Atención Integral en Salud (PAIS), de obligatoria observancia para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que dentro de las líneas mínimas de acción, se encuentra la atinente al talento humano en salud, que comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad y eficiencia del personal que apoya los procesos de atención integral en salud, y como parte de ello. la necesidad de que se desplieguen actividades para su fortalecimiento, dentro de las que se prevén acciones de formación continua, que procuren por el mejoramiento de las competencias y de la capacidad resolutiva de dicho personal.

Que, adicionalmente, la Política Nacional de Talento Humano en Salud, adoptada y liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social. prevé el desarrollo de sistemas de formación continua para el talento humano en salud, por considerar que su capacitación y actualización permanente de conocimientos, son fundamentales para garantizar la calidad de la atención en salud y promover el crecimiento personal y profesional, en pro de la alineación de los intereses y expectativas del referido Talento Humano, con las necesidades de la población y los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que atendiendo lo previsto por el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, se hace necesario fijar los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, sistema que, en lo referente a los estudios de formación continua, se regirá por lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, que regula lo inherente a la educación informal, y que apunta a contribuir en la ejecución de la mencionada Política Nacional de Talento Humano en Salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos:

"TÍTULO 1

FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD

CAPÍTULO 3 Artículo 2

Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud

Artículo 2.7.1.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, como instrumento para facilitar la formación continua del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempeño e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por los usuarios del Sistema.

Artículo 2.7.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud. a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y al talento humano en salud. todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Este capítulo igualmente aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas en...

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