Decreto número 396 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Gobernadora Ad-hoc para el departamento de Córdoba - 9 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671280001

Decreto número 396 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Gobernadora Ad-hoc para el departamento de Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50170

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor del Despacho del Ministro del Interior, Grado 17, Código 1020, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, fue designado como Gobernador Ad-hoc del Departamento de Córdoba, mediante Decretos número 830 y 1248 de 2016.

Que con ocasión a la comunicación radicada en el Ministerio del Interior con el número EXTMI17-8422 de fecha 28 de febrero de 2017, en la que la Presidencia de la República remite la renuncia presentada por el doctor Gustavo García Figueroa a su designación como Gobernador Ad-hoc del Departamento de Córdoba, registrada con el EXT17-00018985 de fecha 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos número 830 y 1248 de 2016.

Que en virtud de lo anterior, es procedente aceptar la renuncia presentada por el doctor Gustavo García Figueroa y se hace necesario hacer una nueva designación para la Gobernación del Departamento de Córdoba.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo Gobernador Ah-hoc al departamento de Córdoba.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del...

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