Decreto número 399 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía' en relación con la cesión de los derechos de los subsidios causados en materia del servicio público de energía eléctrica - 13 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308901

Decreto número 399 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía' en relación con la cesión de los derechos de los subsidios causados en materia del servicio público de energía eléctrica

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51255

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos y 47 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)";

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;

Que el artículo 59 de la Ley 2008 de 2019 - "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020" -, dispone que "[l]os pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores";

Que de acuerdo con el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994, "[e]n el evento de que los 'Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos' no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional";

Que en línea con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que "(...) el faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios será cubierto con recursos del presupuesto nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la presente ley, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá las apropiaciones correspondientes en el Presupuesto General...

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