Decreto número 405 de 2022, por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la plataforma tecnológica 'Mi registro rural' - 24 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516881

Decreto número 405 de 2022, por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la plataforma tecnológica 'Mi registro rural'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51986

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar, así como a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en bases de datos o archivos de las entidades públicas y privadas. Adicionalmente, establece que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará los demás derechos, libertades y garantías constitucionales.

Que el artículo 64 Constitucional señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, y a los servicios de educación, vivienda, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Carta Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) para proveer, mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, y su objetivo principal es la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario, la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Que los artículos 3º y 5º de la Ley mencionada anteriormente, indican respectivamente que el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario está conformado por los bancos, los fondos ganaderos y las demás entidades financieras creadas o que se creen con el objeto principal del financiamiento de las actividades agropecuarias; y que la administración del SNCA se encuentra en cabeza de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que el artículo 219 del Decreto ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, define como Crédito de Fomento Agropecuario: "el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y el Ministerio de Agricultura".

Que el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que: "Con el propósito de formalizar la actividad de producción agropecuaria, promover la inclusión financiera, controlar el otorgamiento de créditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades agropecuarias y rurales; así como obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para este sector, créase la cédula rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará todos los aspectos requeridos para el funcionamiento y operación de este mecanismo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar en otras entidades públicas la administración y operación de la cédula rural. Los recursos que se destinen y asignen para la implementación, administración y operación de la cédula rural deberán ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo. El Gobierno nacional tendrá en consideración las experiencias existentes en los procesos de cedulación rural, con el propósito de evitar duplicidades, precisar los alcances y enriquecer los procesos".

Que de acuerdo con lo anterior, se pretende establecer las disposiciones que permitan implementar la cédula rural a través de la plataforma Mi Registro Rural, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019, y adicionalmente, con el propósito de formalizar el acceso para el otorgamiento de los créditos e instrumentos financieros canalizados a...

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