Decreto número 412 de 2020, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51258 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2º señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que es función del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, conservar el orden público en el territorio nacional;
Que es función del Ministerio del Interior de conformidad con el numeral 5 del artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2º Decreto número 1140 de 2018 la de: "dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda";
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2º del Decreto número 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales;
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme a la información suministrada por parte de las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que se ha detectado que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la...
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