Decreto número 413 de 2016, por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública - 7 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618980790

Decreto número 413 de 2016, por el cual se adicionan unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49808

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", estableció en sus artículos 11 (literal b) y 30, que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) acreditar como entidades idóneas para adelantar los concursos o procesos de selección, a las universidades públicas o privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal y capacidad logística para el desarrollo de concursos, de acuerdo con el procedimiento de acreditación definido por esa Comisión.

Que en el año 2005 fue expedido el Decreto-ley 760 de 2005, "por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", el cual estableció en su artículo 3º que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.

Que el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", modificó el artículo 3º del Decreto-ley 760 de 2005 y literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, consagrando que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

Que al 9 de junio de 2015, fecha en la que entró a regir la Ley 1753 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) se encontraba adelantando procedimientos y actuaciones administrativas relacionadas con la acreditación de instituciones de...

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