Decreto número 419 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159228

Decreto número 419 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51260

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 363 de la Constitución Política establece que el sistema tributario se basa en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, estableció la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los siguientes términos:

"Artículo 21. Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario. Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se implementarà gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.

Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente.

Los beneficiarios de la compensación serán las personas más vulnerables determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, de conformidad con la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos tales como la situación de pobreza y de pobreza extrema y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.

El Gobierno nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos y podrá definir los mecanismos para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado. También podrá realizar evaluaciones del impacto de esta medida.

Parágrafo. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el Impuesto a las ventas (IVA), y estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Parágrafo Transitorio. Durante la vigencia fiscal del 2020 el Gobierno nacional podrá iniciar la compensación del IVA a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice los traslados presupuestales necesarios para cumplir con dicho propósito".

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, define la focalización como "elproceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable" y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios.

Que, con fundamento en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el Sistema de Identificación de...

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