Decreto número 419 de 2021, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300384

Decreto número 419 de 2021, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51653

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1892 de 2018 y con sujeción a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", acordado en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013 y suscrito por Colombia en esta misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio y reconoce que "es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente".

Que mediante la Ley 1892 del 11 de mayo de 2018, Colombia aprobó el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" y el 26 de agosto de 2019 fue ratificado por el país sin exenciones.

Que el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" establece en su artículo 4º, numeral 1 que "Cada Parte prohibirá, adoptando las medidas pertinentes, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la Parte I del Anexo A después de la fecha de eliminación especificada para esos productos, salvo cuando se haya especificado una exclusión en el Anexo A o cuando la Parte se haya inscrito para una exención conforme al artículo 6º ".

Que el "Convenio de Minamata sobre Mercurio" en su Anexo A, Parte I, establece el año 2020 como fecha "después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)".

Que la Ley 1658 de 2013 estableció disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, fijó requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y en su artículo 2º, establece que "se adoptará de una política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente para la reducción y eliminación del uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país donde se utilice dicha sustancia; para lo cual se podrán suscribir convenios, desarrollar programas y ejecutar proyectos de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología y los recursos humanos, financieros y técnicos de dichos organismos para promover la reducción y eliminación del uso del mercurio".

Que el artículo 5º ibídem, determinó con cargo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y...

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