Decreto número 421 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino, a los municipios y distritos beneficiarios - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300377

Decreto número 421 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino, a los municipios y distritos beneficiarios

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51653

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, establece dicho artículo que "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que la Ley 697 de 2001 y la Ley 1715 de 2014 tienen como una de sus finalidades promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable, en el Sistema Energético Nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, así como la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución MME 90325 de 2014, "por medio de la cual se adoptan los criterios de los planes de mitigación en los sectores de Energía Eléctrica, Minería e Hidrocarburos", adoptó como línea de política de reducción de emisiones para el sector de energía eléctrica, la promoción de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), en el Sistema Energético Nacional, con criterios de confiabilidad y sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", con el objetivo de fortalecer el desarrollo de fuentes no convencionales de energía (FNCE), modificó el artículo 54 de la

Ley 143 de 1994.

Que con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, para que de la energía producida a partir de estas fuentes en plantas con una potencia nominal instalada total que supere los 10.000 kilovatios, se cancele una transferencia, a favor de comunidades étnicas y entidades territoriales, equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por...

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