Decreto número 437 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos - 6 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704782769

Decreto número 437 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50527

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias en especial la conferidas por el artículo 189, numeral 11, en desarrollo de lo previsto en el artículo único de la Ley 74 de 1968, en el artículo 1º de la Ley 16 de 1972, en concordancia con la Ley 133 de 1994 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados Parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben adquirir los Estados Parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también consagra en sus artículos 1º, 12, y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos religiosos;

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos , , 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley;

Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, derecho fundamental que fue desarrollado por el legislador en la Ley Estatutaria 133 de 1994;

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación Estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las entidades religiosas y sus organizaciones en su aporte al bien común;

Que en relación con el artículo 9º de la Ley Estatutaria 133 de 1994, el Estado colombiano, a través del Ministerio del Interior, es quien reconoce la personería jurídica de carácter especial a las entidades religiosas en Colombia, según el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios;

Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 20 de 1974, el Estado continúa reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1 º del artículo IV del Concordato, aprobado por la

Ley 20 de 1974;

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país", dispuso que el Ministerio del Interior "emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia" y que "el Gobierno nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidady reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional";

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 104 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana, formales e informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo;

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la obligación de articular la aplicación de las políticas sectoriales a cargo de las entidades de orden nacional, en el nivel territorial;

Que la Resolución número 889 de 2017, estableció en su articulado los lineamientos para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, la cual se entiende agotada en su objeto con la expedición del presente decreto;

Que en atención a las problemáticas y necesidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia y a los mandatos constitucionales y legales, se determinó construir una política pública que abordara el fortalecimiento de la articulación, la capacidad institucional y las demás acciones de las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la garantía del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos;

Que como inicio del proceso de formulación de la Política Pública, el Ministro del Interior expidió seis (6) circulares que exhortaron a alcaldes y gobernadores a aunar esfuerzos con esta Cartera en el desarrollo de dicho proceso (La primera de 9 de octubre de 2015, la segunda de 10 de febrero de 2016, la tercera de 16 de septiembre 2016, la cuarta de 5 de diciembre de 2016, la quinta de 1º de junio de 2017 y la sexta el 13 de diciembre de 2017);

Que atendiendo a la importancia de los Asuntos Religiosos en el país, el Ministerio del Interior lideró la promulgación del Decreto Presidencial 1079 de 2016 "por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos";

Que el Ministerio del Interior realizó un diagnóstico de análisis situacional (situación administrativa interna, situación administrativa territorial y técnicas de investigación cualitativas), mediante el cual recolectó insumos en los 32 departamentos del país, que permitieron evidenciar las problemáticas y necesidades concretas de las entidades religiosas y sus organizaciones, lo que contribuyó a la delimitación del alcance de esta Política Pública;

Que para dar aplicabilidad a la normatividad colombiana que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos y para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas nacionales y territoriales y su articulación en el reconocimiento y garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos, se hace necesaria la expedición de una política pública en esta materia;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 4

POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS

SECCIÓN 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.4.2.4.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.

Artículo 2.4.2.4.1.2. Objetivo general. Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia.

Artículo 2.4.2.4.1.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la política son los siguientes:

  1. Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan;

  2. Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmati-zación por motivos religiosos;

  3. Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral;

  4. Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de cons-titucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa;

  5. Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colec- tiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994;

  6. Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones;

  7. Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo;

  8. Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas;

  9. Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos;

  10. Generar acciones que faciliten el...

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