Decreto número 440 de 2022, por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1845 de 2021 'Por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio. Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos - 28 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900258854

Decreto número 440 de 2022, por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1845 de 2021 'Por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio. Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51990

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que "[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto...".

Que el 24 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto 1836 de 2021, "por medio del cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia", que en su artículo 3º adicionó la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

Que el mismo día fue expedido el Decreto 1845 de 2021, "por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos" , el cual, por un error de digitación, también adicionó la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto 1074 de 2015, siendo lo correcto adicionar la sección 14, para la continuidad de la numeración del articulado del citado Decreto Único Reglamentario.

Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario corregir el yerro del Decreto 1845 de 2021 y dejar claridad en la adición efectuada por este decreto y su respectiva numeración, lo anterior con el propósito de generar seguridad y certeza jurídica en las normas que rigen el sector administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

Que la corrección del Decreto 1845 de 2021 cumple con las características señaladas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del citado Decreto.

Que este proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República,

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corrección del yerro contenido en el epígrafe del Decreto 1845 de 2021.

Corríjase el yerro contenido en el epígrafe del Decreto 1845 de 2021, el cual quedará así:

"por medio del cual se adiciona la Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos".

Artículo 2º Corrección delyerro contenido en el artículo 1 del Decreto 1845 de 2021.

Corríjase el yerro contenido en el artículo 1 del Decreto 1845 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Adición de la Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese la Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

Sección 14

Parques de ecoturismo y agroturismo

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR