Decreto número 452 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661335

Decreto número 452 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51661

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15, 30 y 79 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud de manera suficiente, eficiente y de calidad en el departamento de Guainía y teniendo en cuenta las particularidades geográficas, económicas, de dispersión poblacional y culturales, se hizo necesario desarrollar un modelo de aseguramiento diferencial para ese departamento, por lo cual se creó, mediante el Decreto 2561 de 2014, integrado en la Subsección 2 de la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector

Salud y Protección Social, el modelo de atención en salud y prestación de los servicios de salud, así como modelo de aseguramiento para el Departamento de Guainía.

Que respecto a la operación del aseguramiento del mencionado Modelo de Salud en el Departamento de Guainía, el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del citado Decreto 780 de 2016 dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) autorizará, por un período de 5 años, prorrogable por el mismo término, a la Entidad Promotora de Salud que resulte ganadora del proceso de convocatoria, para lo cual, esa Superintendencia deberá resolver con una antelación no inferior a seis (6) meses previos al vencimiento de la autorización inicial, la determinación o no de la prórroga.

Que en virtud de lo anterior, se surtió la convocatoria prevista y, con fundamento en la misma, la SNS autorizó, mediante. la Resolución 862 de 2016, a la EPS Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD ESS para la operación del modelo ya indicado en el departamento de Guainía, cuyo término empezó a contar a partir del 1º de mayo de 2016 y finalizaría el 1º de mayo de 2021.

Que en el Decreto 780 de 2016 se adoptan las disposiciones para que el Ministerio de Salud y Protección implemente el seguimiento a la operación del modelo de atención y prestación de servicios de salud, así como al aseguramiento en el Departamento de Guainía, con el fin de propender por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR