Decreto número 455 de 2022, por el cual sefija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900882795

Decreto número 455 de 2022, por el cual sefija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51991

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Artículo 2º

Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1º de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos pesos ($19.798.700) moneda corriente.

Artículo 3º

Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1º de enero de 2022, el Director...

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