Decreto número 455 de 2023, por el cual se modifican los artículos 11:2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones - 29 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618487

Decreto número 455 de 2023, por el cual se modifican los artículos 11:2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52351

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del literal l) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con los literales a), b), d) y n) del artículo 46, y el artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2555 de 2010 se "recogeny reexpiden las normas en materia del sectorfinanciero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones".

Que conforme con el literal l) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "1. Facultades del Gobierno nacional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 46 del presente Estatuto , el Gobierno nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, en general, respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados del público: (...) I) Determinar las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deban ser certificadas por la Superintendencia Bancaria".

Que se requiere modificar el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para promover el acceso a la financiación formal mediante eficiencias en costos financieros que viabilicen y promuevan los procesos productivos de la población más vulnerable del país, en particular en las zonas rurales aisladas de los centros urbanos, y para fomentar el uso de sistemas de crédito formales que respondan a las necesidades y perfiles de financiación de los sectores productivos, a través de la creación de nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que según los literales a), b), d) y n) del artículo 46 y el artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que desarrolla los objetivos de la intervención:

"Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público; b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas; (...) d) Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia; (...) n) Promover el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa".

Que la determinación de las modalidades de crédito de que trata el presente decreto está orientada al cumplimiento de los objetivos y criterios citados en el considerando anterior, toda vez que el Gobierno nacional, con el fin de lograr una mayor inclusión crediticia, tiene como uno de sus pilares la justicia económica y el fomento del financiamiento sostenible para las actividades productivas de los distintos sectores de la economía, especialmente por parte de los ciudadanos que conforman la economía popular y comunitaria, así como de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes);

Que los organismos de supervisión deberán velar porque los contratos vigentes se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente decreto, procurando la adecuada protección de los derechos de los consumidores;

Que según el artículo 47 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: "Coordinación de Políticas. En el ejercicio de la intervención regulada en la Parte segunda de este Estatuto, el Gobierno nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general".

Que para efectos de establecer las nuevas modalidades de crédito, cuyas tasas de interés deberán ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se tuvo en cuenta la caracterización de la cartera de microcrédito realizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual buscó realizar un análisis de la distribución de las tasas de crédito que reportan los establecimientos de crédito, y evidenció la conveniencia de establecer certificaciones específicas del interés bancario corriente correspondientes a las modalidades de crédito que se crean en el presente decreto, las cuales mejoran el perfilamiento de las necesidades de crédito por parte de los distintos sectores de la economía, especialmente por parte de los ciudadanos que conforman la economía popular y comunitaria, así como de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes);

Que se requiere modificar el artículo 11.2.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, para señalar algunos factores que podrán ser tenidos en cuenta dentro de la metodología para el cálculo del interés bancario corriente y permitir que la Superintendencia Financiera de Colombia pueda usar fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito;

Que la normatividad vigente en materia de...

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