Decreto número 464 de 2022, por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 51991 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 2022, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:
Parágrafo 1º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3º. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el
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