Decreto número 474 de 2023, por medio del cual se efectúa el nombramiento de la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), para el periodo 2023-2028 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998589

Decreto número 474 de 2023, por medio del cual se efectúa el nombramiento de la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), para el periodo 2023-2028

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52353

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto número 587 de 2017, el artículo 16 del Decreto Ley 589 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 3º del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, estableció que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que en igual sentido, el artículo 1º del Decreto Ley 589 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, puso en marcha la UBPD por un periodo de veinte (20) años, prorrogables por Ley, definiéndola como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional, del Sector Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal;

Que, por su parte, el parágrafo 3º del artículo del Decreto número 587 de 2017 dispuso que las y los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República, según corresponda;

Que el artículo 16 del Decreto Ley 589 de 2017 indicó que el Director/a de la UBPD será colombiano, escogido por el Comité de Escogencia establecido en el parágrafo del artículo transitorio 7º del Acto Legislativo número 01 de 2017, sobre criterios de idoneidad y excelencia, con base en las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, y será nombrado por el Presidente, para un periodo de 5 años y, al término de este, el nuevo/a Director/a debe ser elegido/a por el Comité de Escogencia;

Que el Decreto número 2612 de 2022 modificó el artículo 2º del Decreto número 587 de 2017, y en su parágrafo 5º dispuso que "Cuando se presente una falta absoluta del Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selección para escoger a su nuevo/a Director/a dentro del término señalado por el parágrafo 1º del presente artículo, el Comité de Escogencia podrá...

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