Decreto número 475 de 2019, por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849425

Decreto número 475 de 2019, por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50901

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del

Decreto ley 790 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en el marco de sus responsabilidades derivadas del rol de proveedor de servicios de navegación aérea y aeroportuarios y de autoridad de reglamentación, certificación, vigilancia y control, sanción a las infracciones técnicas e investigación de accidentes, requiere contar con un factor humano con altos estándares operacionales y administrativos y una formación en diversas especialidades que le permita cumplir con sus funciones de manera eficiente, lo cual impacta directamente la seguridad nacional.

Que Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), está obligado a dar cumplimiento a las normas internacionales que promueven la estandarización de los currículos de los programas de capacitación para el personal aeronáutico.

Que el Decreto ley 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dispone que la Dirección de Talento Humano formulará los planes y programas

de capacitación, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno nacional y con la política que fije el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que se requiere establecer los parámetros generales sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) adoptará los planes y programas de capacitación para los servidores públicos de la Unidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustituir el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

"CAPÍTULO 3

DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS

SECCIÓN 1

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 2.2.20.3.1.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo reglamenta la capacitación y los estímulos que serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Artículo 2.2.20.3.1.2. Capacitación. La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.

Artículo 2.2.20.3.1.3. Políticas que orientan la capacitación. Los planes, programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para los servidores de los cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados por las siguientes políticas:

  1. Especialización y formación continua. La capacitación estará dirigida a la formación especializada del servidor en el sector aeronáutico, de acuerdo...

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