Decreto número 490 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social 'Mi Casa Ya'y se dictan otras disposiciones - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929047675

Decreto número 490 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social 'Mi Casa Ya'y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52357

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 3 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;

Que el inciso primero del artículo de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como "un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º de la presente Ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. ".

Que el inciso segundo del citado artículo determina que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias;

Que, mediante Decreto 428 de 2015, fue creado el programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya", a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda de interés social nueva;

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 le otorgó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la función de formular y ejecutar la política pública de vivienda rural;

Que, según datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) publicada en mayo de 2022 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año 2021 en el país existen 5,24 millones de hogares que se encuentran en déficit habitacional (31% del total nacional);

Que a través del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya" se otorga un subsidio familiar de vivienda a familias con ingresos de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de facilitar la adquisición de una vivienda de interés social urbana nueva;

Que, si bien este programa ha mostrado resultados eficientes, de conformidad con la información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a diciembre de 2022 solo el 3% de los beneficiarios actuales cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo y menos del 26% de los subsidios se ha asignado para la compra de vivienda de interés prioritario. Asimismo, el 51% de los subsidios asignados se concentra en diez (10) municipios y 798 municipios no han recibido subsidios a lo largo de la historia del programa;

Que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBÉN IV, de conformidad con el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el Decreto número 0441 de 2017, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el Decreto 0441 de 2017, el SISBÉN opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales otorgados por el Estado. En consecuencia, el ingreso al SISBÉN por sí mismo no otorga el acceso a dichos programas, por lo cual, son las entidades las responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios;

Que, en virtud de lo anterior, se estima necesario realizar modificaciones al programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya", con el propósito de mejorar su progresividad, para lo cual se incorporará al SISBÉN IV como instrumento de focalización y se establecerán condiciones de clasificación de los hogares, que permitirán el acceso prioritario de aquellos que cuenten con mayores condiciones de vulnerabilidad;

Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y del Decreto 1081 de 2015;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar

el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, dependerá de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉNIV, según con los siguientes parámetros: a) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación.

b) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20 del SISBÉNIV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignación.

Parágrafo 1º. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tendría derecho el hogar, en el marco del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección.

Parágrafo 2º. Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solicitada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar, a través del sistema establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de FONVIVIENDA.

Parágrafo 3º. FONVIVIENDA definirá para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el número de subsidios familiares de vivienda por asignar en cada uno de los segmentos de población a que se refiere el presente artículo. En todo caso,...

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