Decreto número 522 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia', y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016 - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091985

Decreto número 522 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia', y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entrará en funcionamiento a partir de su aprobación, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo y sin perjuicio de la expedición posterior de las normas de procedimiento, así como lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción de conformidad con el artículo 12 del mencionado acto.

Que el artículo 5º transitorio de ese acto legislativo dispuso que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio.

Que la Ley 1820 de 2016 tiene por objeto, entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar los tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido

condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Que la Ley 1820 de 2016 determinó las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, sin reglamentar lo concerniente a la actividad procesal para cumplir con el mandato previsto.

Que es deber de los Magistrados de la JEP, entre otros, garantizar con celeridad los derechos de las víctimas a la Justicia, la Verdad, la Reparación, la No repetición, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

Que es necesario reglamentar las disposiciones de la Ley 1820 de 2016 relativas a las solicitudes de amnistía que sean presentadas a la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con los artículos 17, 18, 21 y demás relacionados.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, la solicitud de amnistía presentada en los casos contemplados en el artículo 18 de la misma ley deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el...

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