Decreto número 528 de 2016, por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401605

Decreto número 528 de 2016, por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49832

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, por lo que, con fundamento en este marco jurídico, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda, creó e implementó el Programa de Vivienda Gratuita, el cual tiene por objeto la entrega de viviendas de interés prioritario urbanas nuevas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, para la población a que se refiere el artículo 12 de la misma ley.

Que los artículos 3º y 4º de la Ley 1537 de 2012 promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda, y prevén la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda tales como la educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 15 de la citada ley determinó que el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinará con otras entidades tanto públicas como privadas el acompañamiento social que requieran los proyectos de vivienda de interés prioritario, en aspectos relacionados con la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes.

Que el Decreto 1649 de 2014, modificado por los Decretos 2594 de 2014 y 470 de 2015, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dispone en su artículo 8º que serán funciones de su Director, entre otras, la de coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República, y coordinar con los ministros y directores de departamentos administrativos la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

Que el artículo 34 del Decreto 1649 de 2014 define que para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República, este podrá contar con el apoyo de las direcciones de Proyectos Especiales, Coordinación de Infraestructura y Coordinación de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el mencionado Decreto establece las funciones de la Dirección para la Coordinación de Infraestructura (artículo 36) y la Dirección para la Coordinación de Vivienda (artículo 37), entre las que cabe resaltar la promoción de mecanismos de concertación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial que contribuyan al desarrollo de la infraestructura del Estado, y de la eficiencia y eficacia de los programas de Vivienda, respectivamente.

Que el Decreto 210 de 2015 confió al Vicepresidente de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial en los proyectos relacionados con los sectores de vivienda e infraestructura y proyectos especiales de renovación urbana.

Que dadas las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, situación de desplazamiento forzado, son damnificados por desastres naturales y/o habitaban zonas de riesgo no mitigable, es necesario implementar un acompañamiento especializado y diferencial a los mismos, para disminuir los riesgos generados por efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el cuidado y buen uso de los mismos.

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades del nivel nacional y territorial, para promover de manera gradual y progresiva la adecuada estabilización de la población beneficiaría del Programa de Vivienda Gratuita en sus nuevos contextos territoriales, sociales, económicos y culturales.

Que es necesario organizar un sistema administrativo con el fin de coordinar y efectuar el seguimiento al acompañamiento social de la población beneficiaría del Programa de Vivienda Gratuita y al desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: TÍTULO 1

SISTEMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA (SNAIS)

Artículo 1º Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear y organizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), el cual se encargará de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, con el propósito de articular la oferta social y la infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

Parágrafo. La responsabilidad por la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes, bajo la coordinación del Vicepresidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 210 de 2015.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y sostenibilidad de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie a los que les fue asignada una vivienda, dentro de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita promovidos por el Gobierno nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Oferta Social. Corresponde al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, con sus respectivos recursos, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con el fin de responder a las necesidades generales o específicas de una población, promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

2. Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, que apoyan y sirven para proveer los servicios y la...

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