Decreto número 530 de 2021, por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) - 21 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868543850

Decreto número 530 de 2021, por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51681

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1333 de 2019 reglamentó el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableciendo los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) con las EPS, para atender el giro previo o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados a 31 de diciembre de 2019.

Que mediante los Decretos 481 y 687 de 2020, modificatorios del Decreto 1333 de 2019 se determinó que el pago del giro previo del mecanismo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 que se genere con cargo al servicio de deuda pública no podrá exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Confis y se estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la Adres fueran consolidados mediante uno o varios actos administrativos.

Que con el fin de aplicar la medida de giro previo a las cuentas provenientes de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo prestados a 31 de diciembre de 2019, a las que no se les hubiere aplicado el proceso de auditoría integral, se expidió el Decreto 1649 de 2020 a través del cual se modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requiere anticipar recursos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC sobre cuentas radicadas por las EPS ante la Adres, garantizando que dichos recursos lleguen directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus obligaciones.

Que de acuerdo con el comportamiento de los resultados de la auditoría realizada por la ADRES a las cuentas radicadas por las EPS, es viable realizar un giro previo sobre el valor de estas, mientras que dicha Administradora concluye el proceso de revisión y verificación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1333 ...

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