Decreto número 541 de 2017, por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674769945

Decreto número 541 de 2017, por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50191

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "[l]afunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad})publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política prescribe que "[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "fljas autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto-ley 960 de 1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de primera categoría.

Que el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, por regla general, contra los actos administrativos procede el recurso de reposición, el cual se formulará ante quien expide la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, de ser el caso.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece que "[l]os actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (...)".

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con el trámite y decisión de recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa, formulados en contra de actos administrativos relacionados con asuntos notariales.

En mérito de lo expuesto,

DECR...

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