Decreto número 579 de 2021, por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicadorfinanciero y organizacional de los últimos 3 años, con elfin de contribuir a la reactivación económica - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940476

Decreto número 579 de 2021, por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1º del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicadorfinanciero y organizacional de los últimos 3 años, con elfin de contribuir a la reactivación económica

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51691

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que con fundamento en lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector Administrativo de Planeación Nacional, donde se incluyen las disposiciones relacionadas con la contratación estatal.

Que el 13 de abril de 2021 se expidió el Decreto 399 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14. y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".

Que mediante el mencionado decreto se expidieron medidas encaminadas a la reactivación económica, a través de las cuales se desarrolló la posibilidad de que en los procedimientos de selección se evaluara la capacidad financiera y organizacional de los oferentes teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años, para lo cual se previeron las modificaciones transitorias necesarias al contenido del Registro Único de Proponentes (RUP). Para lograr lo anterior, se adicionaron algunos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2.; 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que el artículo 210 de la Constitución Política, establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. En este sentido, las Cámaras de Comercio son particulares que cumplen funciones administrativas como expresión de la descentralización por colaboración. De esta manera, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 11 de la Ley 590 de 2000; de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012; y 166 del Decreto-ley 019 de 2012, dentro de las funciones que les ha asignado la ley, corresponde a las Cámaras de Comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR