Decreto número 590 de 2016, por el cual se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 186 de 2004 - 11 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632654349

Decreto número 590 de 2016, por el cual se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 3º del Decreto número 186 de 2004

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49841

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 186 de 2004, se modificó la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria y definió sus funciones y estructura.

Que en el literal e) del numeral 2 del artículo 3º estipuló: "Artículo 3º. La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes|...2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones|...e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar.

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 454 de 1998, consagra como principios que rigen la economía solidaria, la "Autonomía, autodeterminación y autogobierno", conceptos que constituyen lo que doctrinariamente se conoce como el principio de "autogestión" en virtud del cual, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario se caracterizan porque la administración de las mismas está a cargo de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas.

Que por lo expuesto en precedencia en concordancia con los principios que rigen la Economía Solidaria, el control de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, está en cabeza de los propios asociados (Asamblea General) y en el caso de los estados financieros, serán objeto de supervisión posterior por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y sólo en casos particulares habrá un pronunciamiento previo.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el literal e) del numeral 2 del artículo del Decreto número 186 de 2004 el...

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