Decreto numero 498 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta a un Gobernador. - 13 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798673

Decreto numero 498 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta a un Gobernador.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43260

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta a un Gobernador.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 304 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 00088 del 31 de marzo de 1997, proferida dentro del expediente disciplinario 038-05293, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa sancionó disciplinariamente al doctor Humberto Tovar Herrera, portador de la cédula de ciudadanía número 10163044 de La Dorada-Caldas, en su condición de Gobernador del Departamento del Guainía con multa de 15 días de salario, equivalente a un millón diecinueve mil quinientos veinte pesos ($1.019.520.00) y ordenó que el dinero se consignara a favor del Departamento del Guainía, conforme a las previsiones del Decreto 2170 de 1992 y el artículo 31 de la Ley 200 de 1995;

Que mediante providencia del 7 de noviembre de 1997, el señor Procurador General de la Nación confirmó en apelación y consulta la decisión mencionada en el considerando anterior;

Que mediante oficio P.D.G. número 192, radicado el 3 de marzo de 1998, el Procurador Departamental del Guainía remitió al Presidente de la República copia del fallo proferido por el señor Procurador General de la Nación, con el fin de dar cumplimiento al artículo 94 de la Ley 200 de 1995;

Que la providencia que resuelve el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;

Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República suspender o destituir a los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley;

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que...

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