Decreto numero 501 de 1998, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones. - 13 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798674

Decreto numero 501 de 1998, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43260

por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 25 de la Ley 387 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica

El Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por la Ley 387 de 1997, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas.

Artículo 2º Objetivos del Fondo

Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos:

  1. Financiar y/o confinanciar planes, programas y acciones encaminadas a neutralizar y mitigar los efectos del desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; a la promoción y protección de los derechos humanos, y al conocimiento y cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

  2. Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos asignados al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

  3. Financiar y/o cofinanciar los planes, programas y proyectos que beneficien a la población desplazada, de tal manera que contribuyan a garantizar su reincorporación a la vida social, laboral y cultural; así como a su estabilización y consolidación socioeconómica en el retorno o reubicación.

  4. Desarrollar y consolidar la Red Nacional de Información para la atención a la población desplazada por la violencia.

  5. Apoyar la concertación interinstitucional con los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, las Organizaciones No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR