Decreto numero 542 de 1998, por el cual se acepta el impedimento del Director de un Departamento Administrativo para intervenir en una investigación disciplinaria y se nombra Director ad hoc. - 20 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798792

Decreto numero 542 de 1998, por el cual se acepta el impedimento del Director de un Departamento Administrativo para intervenir en una investigación disciplinaria y se nombra Director ad hoc.

Número de Boletín43265

por el cual se acepta el impedimento del Director de un Departamento Administrativo para intervenir en una investigación disciplinaria y se nombra Director ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 7º de la Ley 76 del 8 de octubre de 1985, corresponde al Presidente de la República nombrar a los Coordinadores Regionales de Planificación, cargo que está incluido en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación;

Que mediante Resolución número 263 del 4 de marzo de 1997, expedida por el doctor Juan Carlos Ramírez Jaramillo, entonces Director del Departamento Nacional de Planeación, se ordenó abrir una investigación disciplinaria en contra del doctor Jairo Lara Arango, quien ocupó el cargo de Director Regional de Planificación, del citado Departamento Administrativo;

Que la apertura de la investigación obedeció a que el doctor Lara presuntamente incurrió en irregularidades al suscribir el contrato número 167 del 1º de diciembre de 1994, celebrado con el Ministerio del Medio Ambiente, fecha en la cual era titular de esa Cartera la doctora Cecilia López Montaño;

Que la doctora Cecilia López Montaño, actual Directora del Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número OJ-0083 del 29 de enero de 1998, se declaró impedida para intervenir en la aludida investigación en aras de la transparencia de la actuación, dadas las circunstancias anotadas;

Que analizadas las pruebas aportadas y las razones aducidas por la doctora López se encuentra que éstas se enmarcan dentro de la causal 1ª del artículo 150 del Código de...

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