Decreto numero 811 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799151

Decreto numero 811 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43291

por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo lº del Decreto 1013 de 1995 quedará así:

"Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional, así como las corporaciones autónomas regionales, invertirán sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, en Títulos de Tesorería TES Clase "B", del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos".

Artículo 2º El artículo 5º del Decreto 1013 de 1995 quedará así:

"La inversión en Títulos de Tesorería TES Clase "B", podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión.

No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente bancaria, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo 3º de este decreto.

Igualmente, podrá liquidarse anticipadamente , la inversión en TES, para rotar el...

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