Decreto numero 851 de 1998, por el cual se acepta un impedimento y se hace un nombramiento de Director General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación ad hoc. - 6 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799230

Decreto numero 851 de 1998, por el cual se acepta un impedimento y se hace un nombramiento de Director General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación ad hoc.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43297

por el cual se acepta un impedimento y se hace un nombramiento de Director General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación ad hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Salvador Atuesta Blanco, con cédula de ciudadanía 19.389.908 de Bogotá, mediante Decreto 188 del 28 de enero de 1998, fue nombrado como Director General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación y tomó posesión de dicho cargo el día 2 de febrero del mismo año, según acta 043;

Que de acuerdo con el inciso primero del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, los funcionarios que tengan que conocer de actuaciones administrativas, deben declararse impedidos cuando incurran en cualquiera de las causales previstas para los jueces por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil;

Que el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos, tan pronto adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamentan;

Que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra en el numeral 1, la siguiente causal:

"Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso";

Que mediante oficio de abril de 1998, el doctor Salvador Atuesta Blanco se declaró impedido para resolver de fondo la petición formulada por la señora Leyla Atuesta Blanco, bajo radicado número 809825 del 27 de marzo del presente año;

Que el doctor Salvador Atuesta Blanco, manifiesta tener vínculos de consanguinidad en segundo grado con la peticionaria citada en el considerando anterior;

Que una vez analizados los motivos expresados por el doctor Salvador Atuesta Blanco, se encuentra que tienen fundamento legal y que están debidamente probados;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero

Acéptase el impedimento presentado por el Director del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación, doctor Salvador Atuesta Blanco con cédula de ciudadanía 19.389.908 de Bogotá, para resolver la petición formulada por la señora Leyla Atuesta Blanco, con cédula de...

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