Decreto numero 937 de 1998, por el cual se concede autorización y se confiere comisión de servicios al exterior a servidores públicos. - 26 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799589

Decreto numero 937 de 1998, por el cual se concede autorización y se confiere comisión de servicios al exterior a servidores públicos.

Número de Boletín43310

por el cual se concede autorización y se confiere comisión de servicios al exterior a servidores públicos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 59 del Decreto 721 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Nacional de Elecciones de la República de Honduras, ante la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Identificación - Registraduría Nacional del Estado Civil, ha decidido favorablemente atender la visita de cinco funcionarios de esta Entidad, para observar y conocer el Proyecto de Identificación Nacional (PIN), durante el período comprendido entre el 8 y el 12 de junio de 1998;

Que el doctor Jaime Calderón Bruges, Registrador Nacional del Estado Civil, ha solictado autorización del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, para que los doctores Alvaro Molina Vásquez, Director Nacional de Identificación, Manuel Cortés Zabala, Jefe de División, Omar Gilberto Hernández, Profesional Especializado, Evita Barbosa Díaz, Profesional Universitario, Alba Hercilia Peña González, Profesional Universitario y Daniel Bohórquez Enciso, Técnico Operativo de esa Entidad, se les autorice y confiera comisión de servicios al exterior;

Que para la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, es de gran importancia la visita de sus funcionarios a la República de Honduras, a atender el referido evento, toda vez que la experiencia servirá para una mejor implementación y desarrollo de proyecto de modernización tecnológico que adelanta dicho organismo;

Que según consta en la solicitud de autorización, los tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación durante la permanencia en la República de Honduras, serán sufragados por la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el inciso final del artículo 2º del Decreto 45 de 1998, señala: "Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado;

Que los funcionarios comisionados tendrán derecho al pago de viáticos durante cuatro días y medio conforme a la normatividad vigente;

Que previo a la autorización de comisión que por este acto se confiere, la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió certificado de disponibilidad presupuestal número 586, del 14 de mayo de...

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