Decreto numero 1184 de 1998, por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT. - 24 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800085

Decreto numero 1184 de 1998, por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43329

por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor José Libardo Hoyos Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79151857, actual Subdirector Nivel 60, Grado 33, del despacho de la Subdirección de Fiscalización para Control y Penalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere autorización para aceptar el pago por parte del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, de gastos de pasaje y estadía con ocasión de su participación en el "Grupo de Trabajo sobre Fiscalización", a realizarse del 24 al 27 de junio de 1998 en la ciudad de Panamá, Panamá;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 3º del Decreto 2112 de 1992, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º

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