Decreto numero 1202 de 1998, por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43331 |
por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.
El Ministro del Interior de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1125 del 18 de junio de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 57 de la Ley 413 de 1997,
DECRETA:
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 413 de 1997 y las reglas del presente decreto, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a expedir, durante el año 1998, los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantía de las universidades estatales u oficiales.
Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, así como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen al régimen sin retroactividad, con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos laborales.
Las universidades estatales u oficiales efectuarán el cálculo total de los pasivos por concepto del auxilio de cesantía, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya en su presupuesto y los valores a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Nación, de las entidades territoriales y de las universidades se establecerán con base en la proporción en que cada una participó en el reconocimiento de cesantías de los docentes ya acogidos al régimen de la Ley 50 de 1990. Para estos propósitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - impartirá las instrucciones respectivas, recibirá los cálculos y los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con su visto bueno.
Una vez presentados los cálculos, la Dirección General de Presupuesto Nacional verificará la aceptabilidad técnica de los...
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